REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
San Cristóbal, 27 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004767
ASUNTO : SP21-S-2014-004767
SENTENCIA: N° 197-2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TÉCNICA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIO: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: NERIETH CARRERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA, FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: LUZ CONSUELO PUMAR GALVIZ.
ACUSADO: JOSE LUIS ALBERTO CALDERON TORRES, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, cedula de identidad V- 17.646.480., nacido en fecha 05-06-1986, soltero, profesión; pintor automotriz, residenciado en Barrancas parte alta cas N° 14, Estado Táchira
DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TÉCNICA
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica Defensor Público N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA: quien al respecto, manifestó:” ciudadano juez esta defensa técnica plantea esta incidencia a los fines de dar continuidad al presente juicio ya que el traslado de mi defendido del centro penitenciario no a sido posible producto de los hechos de calle acaecidos en la ciudad lo que representa un riesgo para el traslado de los internos de dicho centro carcelario lo que se encuadra en la causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal como un hecho fortuito o de causa mayor es por ello solicito se fije la continuación del presente juicio dentro de los próximos 5 días hábiles.. Es todo. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Pública, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: La continuación para la Audiencia de Juicio en fecha (01) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A. M.). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
10:14 AM
|