Revisado como ha sido el planteamiento efectuado por la profesional del derecho antes mencionada, y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del articulo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA la petición planteada, y en consecuencia de ello, ORDENA 1.- Librar boleta de traslado a la dirección del Centro Penitenciario de Occidente N° II, a los fines de que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ CASTELLANO sea trasladado con la urgencia que el caso amerita, al área de Rayos X del Hospital Central de San Cristóbal, con el propósito de que se le tome nuevamente la placa de tórax, dado que la defensora manifestó que en la oportunidad que la ciudadana YESSENIA CAROLINA MELENDEZ CASTELLANOS titular de la cédula de identidad Nro. V-19.598.929, hermana de su patrocina.....