SP21-S-2014-001390

RESOLUCION N°.-35-2015

En la audiencia de continuación del juicio oral del presente asunto penal, celebrada en fecha 25 de febrero de 2015, el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA defensor técnico del acusado: JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA, venezolano, nacido el [...] con cédula de identidad N° V-5.681.454, de 56 años de edad, soltero, residenciado en [...]a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primero y segundo aparte del articulo 259, ejusdem y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la Adolescente: A. P. J. E. Cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA, investigación llevada a cabo por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, interpuso formal incidencia de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Especial.

DE LA INCIDENCIA PLANTEADA

El abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA defensor técnico del acusado: JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA, en la audiencia de juicio que se celebró en fecha miércoles 25 de febrero de 2015, interpuso de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la siguiente incidencia: “en virtud de la declaración del experto forense oída en esta sala de audiencia en la cual este manifestó de manera expresa de que no se observan signos de violencia que haga presumir al existencia del delito de abuso sexual, solicito a esta honorable juzgadora cambie la calificación jurídica solo por el delito de violencia física y psicológica, es todo. Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el planteamiento efectuado por el profesional del derecho antes mencionado, en la audiencia de continuación del juicio que se le sigue al ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA, esta Jueza de instancia lo DECLARA SIN LUGAR por las razones de hecho y de derecho que a continuación se especifican:

El profesional del derecho antes citado, solicita al Tribunal el cambio de la calificación jurídica que le fuese atribuida al justiciable por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, como presunto autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primero y segundo aparte del articulo 259, ejusdem, alegando como fundamento de su pretensión, la declaración que fuere rendida en sala de juicio por el experto forense que practico la valoración medica-ginecológica a la victima de autos, donde entre otros aspectos manifestó que no aprecio en la victima signos de violencia. Sobre este particular, es criterio de esta sentenciadora afirmar, que aún faltan por evacuar en el juicio que se está desarrollando, medios de prueba que fueron ofertados por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, cuyo resultado es importante para poder determinar si procede o no un posible cambio en la calificación jurídica que estimo durante la fase de investigación esa instancia fiscal, en el entendido que la valoración de todo el acervo probatorio esta encaminada a verificar precisamente la vinculación que existe entre ellos con el hecho investigado y las acciones que fueron desarrolladas por el indiciado, solo así se puede obtener una visión mas clara para el juzgador o juzgadora acerca de la participación o no del acusado en los hechos endilgados; si bien es cierto que la Ley Adjetiva Penal en su articulo 333 prevé la facultad de incorporar en el curso del debate una nueva calificación jurídica, también lo es el hecho que existe la posibilidad de hacer esta advertencia después de que culmine el proceso de recepción de las pruebas.
Asimismo, yerra la defensa al solicitar al tribunal el cambio de la calificación jurídica, sobre la base de que se prescinda del delito de VIOLENCIA SEXUAL, y que solo se consideren los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, siendo que al presunto agresor no se le atribuyo por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, responsabilidad alguna en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en los términos que estipula el articulo 42 de la Ley Orgánica Especial, por lo que resulta improcedente su petición. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la petición efectuada por el abogado: DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA defensor técnico del acusado: JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA, venezolano, nacido el [...] con cédula de identidad N° V-5.681.454, de 56 años de edad, soltero, residenciado en [...] a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primero y segundo aparte del articulo 259, ejusdem y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la Adolescente: A. P. J. E. Cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en la audiencia de continuación del juicio, fijada para el día miércoles 04 de marzo de 2015, a las 09:30 am. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON

JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
ABG. LAURA D. CONTRERAS.

SECRETARIA.