PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO LUIS RODOLFO VIVAS PIÑA, ajustando el tipo penal por el de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 259 de la Ley Orgánica De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, MANTENIENDO en todos sus efectos la acusación por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de E.Y.C.R (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO LUIS RODOLFO VIVAS PIÑA, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado LUIS RODOLFO VIVAS PIÑA, venezolano, siendo esta una facul.....