Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley de Violencia Contra la Mujer, considerando este juzgador que, al haber este tribunal agotado todos los medios relativos a la citación del funcionario JHOAN MARTOS en su condición de experto del C.I.C.P.C para su comparecencia a juicio, resultando negativas e infructuosas todas las diligencias pertinentes en este sentido, por encontrarse destacado en la ciudad de Mérida, razón por la cual la Representación Fiscal, prescindir de su testimonio a los fines dar continuidad y celeridad a la presente causa, este tribunal RESUELVE CON LUGAR LO PETICIONADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, en virtud de ser un testigo experto promovido por el Ministerio P.....