REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003452
ASUNTO : SP21-S-2011-003452
SENTENCIA: N° 186-2018

AUTO. RESPUESTA A SOLICITUD DE PRESCINDENCIA DE EXPERTO
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: JESUS MONCADA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: O.S.C.D (se omiten datos por razones de ley).

ACUSADO: DELQUIS RAUL PRIETO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.657.154, nacido en fecha 28-06-1960, casado, profesión u oficio construcción residenciado curazao carretera principal 2-86, casa 2-86 Estado Táchira 0276 3949270.

DEFENSA PRIVADA: RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en numeral 1° del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente O.S.C.D ( se omiten datos por razones de ley).

DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Abogada NANCY GRANADOS Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 10 de Julio de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “…Ciudadano Juez, en vista de la incomparecencia del funcionario JHOAN MARTOS, el día de hoy a la audiencia de continuación del juicio, y por cuanto constan resultas que el funcionario se encuentra destacado en la ciudad de Mérida, es por cuanto solicito se prescinda de su testimonio en la presente causa, para seguir con la continuación del mismo…”.

Asimismo se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la representación fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley de Violencia Contra la Mujer, considerando este juzgador que, al haber este tribunal agotado todos los medios relativos a la citación del funcionario JHOAN MARTOS en su condición de experto del C.I.C.P.C para su comparecencia a juicio, resultando negativas e infructuosas todas las diligencias pertinentes en este sentido, por encontrarse destacado en la ciudad de Mérida, razón por la cual la Representación Fiscal, prescindir de su testimonio a los fines dar continuidad y celeridad a la presente causa, este tribunal RESUELVE CON LUGAR LO PETICIONADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, en virtud de ser un testigo experto promovido por el Ministerio Publico, no obteniendo objeción la Defensa Técnica, ello atendiendo al principio de comunidad de la prueba, en consecuencia SE ORDENA la continuación del presente Juicio para el día (17) DE JULIO DE 2.018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA