En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la abogada Privada Mercedes Liliana Rivera, defensora del ciudadano ANTONIO JOSÉ ACUÑA, plenamente identificado en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda oficiar al Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, así como al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de cumplir con lo solicitado por la defensa privada del ciudadano ANTONIO JOSÉ ACUÑA.