REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2005-000004
ASUNTO : SJ21-S-2005-000004


AUTO MOTIVADO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se puede verificar que en fecha 31 de enero de 2014, la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, en su carácter de defensora privada del ciudadano Antonio José Acuña, plenamente identificado en autos, presento solicitud en los siguientes términos:

“…Ciudadana jueza de juicio, para el día 16 de enero de año en curso, esta representante de la Defensa, consigno para ser agregado a la causa, que se encontraba en el Tribunal a su cargo, los soportes originales, considerando los resultados y ordenes médicas emitidas, habiendo formalizado varios pedimentos.
En ese orden de ideas y por cuanto a la fecha no hay pronunciamiento acerca delos (sic) requerido, es por lo que RATIFICO dicha solicitud, evidenciado como esta en dichos soportes no hay Informe es URGENTE y NECESARIO se Oficie a la Dirección del Hospital Central de esta ciudad, requiriendo que:

- Que el Dr. Michel Paolini, Medico Cirujano, con CMT N° 4745, emita el mismo en un lapso prudencial con indicación del diagnostico de mi defendido.
- Que informen si el estudio URGENTE de ecografía Abdominal, Renal y Prostático, lo practican gen ese centro de atención médica.
- Se ordene nueva valoración, por el Médico del Centro de Reclusión a efectos de conocer el estado de salud actual de mi defendido, atendiendo al Informe del 26 de Noviembre del 2013 en que indican una Tromboflebitis.

En ese sentido, acordado lo peticionado, pido se me expidan copias fotostáticas certificadas de esta solicitud, del auto de entrada de la resolución del Tribunal y las comunicaciones que se emitan en relación a lo decidido por el Tribunal, para cuyo efecto JURO LA URGENCIA DEL CASO Y PIDO SE HABILITE EL TIEMPO NECESARIO.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la defensora privada, evidenciándose que efectivamente en fecha 16 de enero de 2014 se recibió escrito de la defensa constante de nueve (9) folios útiles, los cuales rielan a los folios doscientos ocho (208) al doscientos dieciséis (216) de la pieza N° 2.

Ahora bien una vez revisadas las actas procesales del expediente y vista la solicitud de la defensa este Tribunal a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales del acusado de autos así como el derecho a la salud, consagrado en nuestra carta magna, acuerda librar oficio con carácter de Urgencia al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que el Dr. Michel Paolini, Médico Cirujano, con CMT N° 4745, emita el diagnostico del acusado de autos, ello con el propósito de poder saber y obtener el estado de salud que presenta el acusado.

En otro orden de ideas se acuerda oficiar con carácter de Urgencia al Hospital Central de esta ciudad, a los fines de saber si en ese centro médico practican el estudio de Ecografía Abdominal Renal y Prostático.

Finalmente este Tribunal acuerda realizar una nueva valoración al acusado de autos Antonio José Acuña, a los fines de conocer el estado de salud del ciudadano supra mencionado, razón por la cual se acuerda librar el respectivo oficio al centro Penitenciario de Occidente para que realicen nueva valoración, y asimismo remitan a este Tribunal el diagnóstico de tal valoración, garantizando así esta juzgadora los derechos a la salud del acusado consagrados en nuestra carta magna.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la abogada Privada Mercedes Liliana Rivera, defensora del ciudadano ANTONIO JOSÉ ACUÑA, plenamente identificado en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda oficiar al Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, así como al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de cumplir con lo solicitado por la defensa privada del ciudadano ANTONIO JOSÉ ACUÑA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-



JUEZA
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA





SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA

SJ21-S-2005-000005


4:07 PM