Sin lugar la solicitud presentada mediante escrito de fecha 19 de junio de 2019, por el defensor privado del ciudadano Álvaro Acevedo Pineda, abogado Eugenio Enrique Granados Muñoz, quien solicitó la revisión de la medida de coerción personal impuesta en fecha 25 de mayo de 2018, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la referida fecha, en contra del imputado Álvaro Acevedo Pineda, a tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, niega el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad al imputado de autos Álvaro Acevedo Pineda, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 25 de mayo de 2018.