Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO; De conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4 se ordena la continencia de la causa, en consecuencia se ordena copia certificada de la causa en espera que se ejecute la captura; SEGUNDO: Se ordena captura a nivel nacional al ciudadano YIMMI ANTONY GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese los respectivos oficios a nivel nacional; TERCERO: Se admite la acusación contra el acusado YHAN CARLOS TORO DUARTE, así como los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes. La defensa no promovió pruebas, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba, pudiendo hacer suyas todas las promovidas por el Ministerio Público en cuanto le favorezcan; CUARTO: Se .....