En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARA SIN LUGAR LA solicitud de cambio de medida por una menos gravosa, RATIFICANDO la Medida Judicial Preventiva de Libertad dictada al imputado PEDRO ELIAS ORDUZ VILLAMIZAR, de nacionalidad Colombiana, natural de Pamplona, Estado Táchira, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 82.162.642, y la practica de la experticia bio-psico-social- legal por el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Remítase el presente auto, conjuntamente con la solicitud de la defensa a la Fiscalía 16 del Ministerio público, a los fines de que sea agregado al asunto principal. NOTIFIQUESE. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.