este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se ordena la medida de protección extra proceso al ciudadano Rafael Simón Pineda Roa, titular de la cédula de identidad N° V-10.776.418 (victima indirecta), soltero, electricista y la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.305.717, (victima), ambos residenciados en la calle 9, entre carreras 5 y 6, vereda diagonal a la escuela Simón Bolívar, casa sin número, Parroquia Abejales, Municipio Liberador, estado Táchira, teléfono 0426-9725247, consistente en la custodia personal y en el patrullaje policial y apostamiento policial en el lugar antes identificado así como en el lugar de trabajo, lugar donde estudia la victima Y.L.P.C, .....