Con lugar lo solicitado en fecha 21 de febrero de 2019 por la abogada Gladys Josefina González de Barragán, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Especializada en Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira, actuando con el carácter de defensora del ciudadano David Enrique Prada Farias, plenamente identificado, en la causa penal signada con el N° 2C-SP21-S-2014-004516 por la presunta comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de uso de niños, niñas y adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente