En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta;
PRIMERO: medida de apostamiento policial en la residencia de la victima, o en su defecto patrullaje policial de día y de noche todos los días, por la residencia, lugar de trabajo y estudio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Táchira, quienes deberán informar de manera regular a Tribunal el cabal cumplimiento de esta obligación, garantizando la vida e integridad personal de la misma, así como de sus hijos y familia que resida con ella
SEGUNDO: Se ratifica contra el ciudadano FELIZ FLORENCIO CARVALLO JEAN las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial; obligación de pre.....