PRIMERO: Se califica la flagrancia en la aprehensión de EDWIN ALFONSO RIVAS OSORIO
a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ANTONIETA VERA CARRILLO
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la FISCALIA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO EDWIN ALFONSO RIVAS OSORIO de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.496.087, residenciado en sector El.....