PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE INOCENCIO ARIAS HERRERA, VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.445.257, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal. La defensa técnica no ofreció medios de prueba; TERCERO: Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad y de seguridad y protección acordadas desde el inicio del procedimiento; CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado JOSE INOCENCIO ARIAS HERRERA, VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.445.257. Se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días .....