Se ratifican las medidas de protección y seguridad, decretadas en fecha 14 de agosto de 2019, es decir, las previstas y sancionadas en el artículo articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia hacia la víctima B.G.V.T., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), adolescente de 13 años para el momento en que ocurrieron los hechos, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las medidas impuestas al presunto agresor; esto es, NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y, NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se esta.....