Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nor. 2 con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, acuerda que es procedente la autorización, conforme a lo establecido en los artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en orden a obtener y preservar los elementos de convicción del delito contra la persona que se investiga.
Igualmente este Tribunal autoriza para la práctica de tales diligencias de INTERCEPTACIÓN ¿ GRABACION DE LLAMADAS TELEFÓNICAS, a los funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión, y secuestros y expertos del laboratorio criminalístico toxicológico de la delegación estadal Táchira del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas
Los medios técnicos a ser empleados son una: EQUIPO GRAVADORA DE VOZ MARCA.....