REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-0001091
ASUNTO : SP21-S-2011-0001091

Vista la solicitud efectuada emitida por le Fiscal 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. OSCAR MORA RIVAS, con ocasión de la sustanciación de la causa Nro. 20-F18-0556-11, mediante el cual se solicita que funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión, y secuestros y expertos del laboratorio criminalístico toxicológico de la delegación estadal Táchira del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, procedan a la INTERCEPTACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS Y GRABACION DE MENSAJES EN BUZON DE VOZ DEL abonados telefónico 0414-1774928, para experticia de copiado exacto, con el fin de duplicar el contenido o mensajes de voz, a fin de determinar procedencia, análisis y autoría, usando el teléfono móvil celular marca SAMSAUG modelo GT-E1085L: SSN: E1085LGSMH, CHIP MOVISTAR TELEFONICA 895804320003285474, por los medios técnicos que a continuación se señalan: EQUIPO GRAVADORA DE VOZ MARCA SONY MODELO ICD-P320, SERIAL 1246770, y SERA COPIADO SU CONTENIDO EN CINTA MAGNETONFONICA Y DISCO COMPACTO DIGITAL, en el laboratorio criminalístico toxicológico de la delegación estadal Táchira del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas del estado Táchira, en la sede de este organismo ubicada en la Avenida Marginal del Torbes, ubicada en San Cristóbal estado Táchira, el Tribunal decide en los siguientes términos:

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nor. 2 con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, acuerda que es procedente la autorización, conforme a lo establecido en los artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en orden a obtener y preservar los elementos de convicción del delito contra la persona que se investiga.

Igualmente este Tribunal autoriza para la práctica de tales diligencias de INTERCEPTACIÓN – GRABACION DE LLAMADAS TELEFÓNICAS, a los funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión, y secuestros y expertos del laboratorio criminalístico toxicológico de la delegación estadal Táchira del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas

Los medios técnicos a ser empleados son una: EQUIPO GRAVADORA DE VOZ MARCA SONY MODELO ICD-P320, SERIAL 1246770, y SERA COPIADO SU CONTENIDO EN CINTA MAGNETONFONICA Y DISCO COMPACTO DIGITAL

Por último se fija como tiempo de duración un período de TREINTA (30) DÍAS a partir de la fecha y hora de expedición de la autorización judicial; todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 6 literal “e” de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese la correspondiente autorización. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a fin de que sea agregada a la causa Nro. 20-F18-0556-11


ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2


ABG. LUIS ENRIQUE MORALES
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.