Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.