DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:-------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ratifica las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio por el órgano receptor como son las contenidas en el artículo 87 ordinal 5 y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición del presunto agresor el acercamiento a la victima; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de estudio, residencia de la victima, haciendo la salvedad en cuanto a la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo por cuanto los dos laboran en el mismo sitio; así como la prohibición del presunto agresor, .....