DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de cambio de medida requerida por la defensa privada del imputado, sustituyendo la medida de privación judicial preventiva de libertad por las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad: Fianza personal de dos personas de reconocida honorabilidad y responsabilidad, con domicilio en esta ciudad, con ingresos iguales o superiores a ciento veinte (120) unidades tributarias, debidamente acreditada a través de constancia de trabajo y de residencia, de conformidad con el numeral 8vo del artículo 256 del código orgánico procesal penal; Obligación de estar asistido de una enfermera al momento de realizar los exámenes médico ginecológicos a las mujeres que acuden a consulta, debiendo acreditar en autos el cumplimiento de esta condición; Prohibición de ejercer actos acoso, persecución, intimidación, ni de valerse de terceras personas para ejecutar algunos de los actos prohibidos por la Ley, de conformidad con los numerales 5° y .....