SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor de Yohan Manuel Villamizar Herrera, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 15 de noviembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de mercado al Ancianato de Santa Ana. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 4.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo cada (04) meses a los fines que le designe un delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en.....