REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000588
ASUNTO : SP21-S-2015-000588


RESOLUCIÓN N° 1594-2017


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina romero Duarte
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Amenaza y violencia física previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Carlos Julio Cárdenas Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.803, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1964, residenciado en Barrio Las Pipas , Parte Alta, casa sin número, diagonal a La escuela Las Pipas, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0416-872.00.96, 0416-076.77.10 (Erika Cárdenas).
VÍCITIMA: Luz Estrella Ureña Cárdenas.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 15 de noviembre de 2017, (fls. 162 y 163) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones a tenor de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en fecha 24 de febrero de 2016, (fls. 117 al 121) por el abogado Luis Dayan Prato Zambrano, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Carlos Julio Cárdenas Hernández, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Luz Estrella Ureña Cárdenas.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:

…AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA AL ACUSADO CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.803, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1964, residenciado en Barrio Las Pipas, Parte Alta, Casa Sin Número, Diagonal A La Escuela Las Pipas, La Fría, Municipio García De Hevia, Estado Táchira, Teléfono 0416-872.00.96, 0416-076.77.10 (Erika Cárdenas), quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ESTRELLA UREÑA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: la Jueza Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, la secretaria ABG. MASSIEL ROMERO, EL ALGUACIL DE SALA, FISCAL N° 18 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG NORAIDA GARCIA, quien en este acto representa a la victima, el imputado CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ y la defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZÁLEZ. Acto seguido el representante de la fiscalía del ministerio publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ expuso: “Yo cumplí solo con los mercados y las charlas pero tuvimos una confusión con la asistencia a la Unidad Técnica de Apoyo, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZÁLEZ quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante FISCAL N° 18 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG NORAIDA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 2.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo cada cuatro (04) meses para que se le nombre delegado de prueba. 3.- Someterse al Proceso. 4.- Donar cuatro (04) mercados de treinta mil bolívares (30.000) al ancianato de La Fría. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-11-2018 a las nueve (10:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 12:45 PM., terminó, se leyó y conformes firman.


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Carlos Julio Cárdenas Hernández, plenamente identificado, tienen una penalidad de diez a veintidós meses el delito de amenaza y de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Carlos Julio Cárdenas Hernández, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 28 de marzo de 2016, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL DIA 09 DEL MES DE MAYO 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Donar Mercado dos por la cantidad de Mil Quinientos (1.000,00 Bs.) Al Ancianato C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. E) Se revocan las condiciones impuestas en fecha 03-02-2015
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día miércoles 28 de marzo de 2017 a las 10:00 de la mañana.
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 15 de noviembre de 2017 (fls. 162 y 163), se constató que el imputado de autos señaló lo siguiente: “Que él cumplió con las obligaciones y que fue a la Unidad Técnica de Apoyo pero se confundió y pensó que había cumplido, es todo”.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 15 de noviembre de 2017, se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de marzo de 2016 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Así las cosas, por cuanto de la revisión de las actas procesales se consta que el imputado de autos manifestó expresamente lo siguiente: “No cumplí con las charlas y nunca asistí a las charlas, es todo”.

Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la abogada Noraida García en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas sano es ampliarle el lapso de prueba por un año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado manifestó que no cumplió con la Unidad Técnica de Apoyo y por cuanto no consta en actas procesales lo de la donación de mercado, es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Carlos Julio Cárdenas Hernández, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 2.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo cada cuatro (04) meses para que se le nombre delegado de prueba. 3.- Someterse al Proceso. 4.- Donar cuatro (04) mercados de treinta mil bolívares (30.000) al ancianato de La Fría. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-11-2018 a las nueve (10:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 12:45 PM., terminó, se leyó y conformes firman”, las cuales son concurrentes. Así se decide.
III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Carlos Julio Cárdenas Hernández, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 2.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo cada cuatro (04) meses para que se le nombre delegado de prueba. 3.- Someterse al Proceso. 4.- Donar cuatro (04) mercados de treinta mil bolívares (30.000) al ancianato de La Fría. Y, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-11-2018 a las nueve (10:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales son concurrentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA