Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana MARISELA PINEDA SANCHEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tratarse de un delito de la competencia de la jurisdicción ordinaria, no existiendo obstáculo para el ejercicio de la acción penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones a dicha Representación Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 primer aparte ejusdem en la oportunidad legal correspondiente.