CONDENA al ciudadano CIRO ALFONSO CONTRERAS LIZARAZO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.964.957, plenamente identificado en el encabezado de la presente acta a cumplir la pena de DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el numeral 2 del articulo 66 de la Ley Orgánica Especial y la obligación de participar en programas de orientación de conformidad con el articulo 67 ejusdem, POR ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Especial. Sustituyendo la medida de detención domiciliaria por la prevista en el numeral 2 del articulo 256 de la norma penal adjetiva, consistente en la obligación de someterse el ya acusado a la vigilancia y cuidado de una persona o institución determinada que informe regularmente al Tribunal debiendo acompañar un acta compromiso. Asimismo se impone las medidas de seguridad y protección previs.....