Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 108 ordinal 5º, del Código Penal; SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano HUERTTI NOEL VARGAS CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.927.265, de 25 años de edad para la fecha del hecho, residenciado en el barrio El Calvario, carrera 3, con calle 1, casa Nro. 3-24 la Grita, Municipio Jauregui del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. NOTIFIQUESE a las partes, a los fines de que ejerzan los respectivos recursos. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal. Emítase duplicado de.....