PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano HERNAN YUNCOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota Estado Táchira, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal; la defensa por su parte no promovió pruebas acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba; TERCERO: Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad y de seguridad y protección acordadas desde el inicio del procedimiento contra HERNAN YUNCOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural d.....