REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000148
ASUNTO : SP21-S-2011-000148

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: JOSE VEGAS
IMPUTADO: HERNAN YUNCOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota Estado Táchira, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1978, de estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Zambrano (V) y de Fernando Yuncoza (V) residenciado en el sector el Loro Borota, calle principal casa sin numero, cerca de la capilla, Municipio Lobatera Estado Táchira titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.745.624
DEFENSOR PÚBLICA PRIMERA: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ.
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
VICTIMAS: R.V.Y.C, E.Y, A.Y y A.E.Y. CUYAS IDENTIDADES SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, fundamentar lo decidido en audiencia preliminar celebrada de conformidad con el artículo 104 de la Ley especial, donde se dicto AUTO DE APERTURA A JUICIO, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en contra del ciudadano: HERNAN YUNCOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota Estado Táchira, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de tres niñas y un niño cuyas identidades se omiten por razones de Ley

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En el escrito acusatorio el Fiscal del Ministerio Público presenta los hechos objeto del proceso, que a continuación se describe de manera textual:

“En fecha 10 de enero del año 2010 se presentó en este despacho la niña: RAQUEL VIVIANA YUNCOSA CHACON, de 10 años, acompañada de la ciudadana: CHACON ZAMBRANO ERIKA DAMARIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.380, quien es su prima, a los fines de denunciar al ciudadano HERNAN YUNCOSA quien es su padre ya que la niña manifiesta que estaba en su cuarto arreglando la ropa y este ciudadano llegó todo tomado, la tiro a la cama, le bajo los pantalones, le metió el pipi por la totona, le tocó las nalgas y la totona, la niña también refiere que a su hermano ALBERTO de cuatro años su papá le mete el dedo por el culito. Posteriormente fue entrevistada en este despacho en fecha 12/01/11 la niña ELENA YUNCOSA de 05 años quien manifestó en presencia de su progenitora que su papá el ciudadano HERNAN YUNCOSA la tocaba por la totona. Ese mismo día rindió entrevista en este despacho la niña AURORA ESTEFANIA YUNCOSA de 10 años quien manifestó en presencia de su progenitora que su papá HERNAN YUNCOSA le pega con una vara por todo su cuerpo muy duro, le toca la totona con la mano y le restriega el pipi en su totona”

DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
En la fecha y hora señalada se constituye el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Especial, donde el Ministerio Público expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado, a quien identifica como HERNAN YUNCOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota Estado Táchira, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de tres niñas y un niño cuyas identidades se omiten por razones de Ley; solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público; que se admita la acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado en autos; se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se impongan las medidas que el Tribunal a bien estime conveniente imponer.

DE LA DECLARACIÒN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA PRIVADA
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza explicó al imputado el significado de la audiencia, imponiéndolo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, exponiendo su voluntad de NO DECLARAR

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa pública ABG. YOLIMAR VERA, quien expone: “en virtud de lo expuesto por mi defendido, solicito se apertura a juicio oral y publico a los fines de demostrar la inocencia del mismo, me acojo al principio de la comunidad de la prueba y solicito copia simple del acta. Es todo.”

MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 222, 354 Y 355 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima Sexta del estado Táchira en el siguiente orden:

PRUEBAS ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2º, 358 Y 242 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

1. Reconocimiento Médico Forense tipo legal ANO RECTAL de fecha 12-01-11, signado con el Nº 9700-164-0266, practicado al niño HERNAN ALBERTO YUNCOSA CHACON de 05 años de edad, el cual solicito le sea exhibido al médico forense CARLOS CAMARGO MENDEZ, para su reconocimiento conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y para tal efecto sea citado para la celebración del debate oral;

2. Reconocimiento Médico Forense tipo legal GINECOLOGICO - ANO RECTAL de fecha 12-01-11, signado con el Nº 9700-164-0267, practicado a la niña ELENA YUNCOSA CHACON de 05 años de edad, el cual solicito le sea exhibido al médico forense CARLOS CAMARGO MENDEZ, para su reconocimiento conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y para tal efecto sea citado para la celebración del debate oral.

3.-Reconocimiento Médico Forense tipo legal GINECOLOGICO - ANO RECTAL de fecha 12-01-11, signado con el Nº 9700-164-0268, practicado a la niña AURORA ESTEFANIA YUNCOSA CHACON de 10 años de edad, el cual solicito le sea exhibido al médico forense CARLOS CAMARGO MENDEZ, para su reconocimiento conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y para tal efecto sea citado para la celebración del debate oral.

4.-Reconocimiento Médico Forense tipo legal GINECOLOGICO - ANO RECTAL de fecha 11-01-11, signado con el Nº 9700-164-0162, practicado a la niña RAQUEL VIVIANA YUNCOSA CHACON de 09 años de edad, el cual solicito le sea exhibido al médico forense RAFAEL RAMIREZ, para su reconocimiento conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y para tal efecto sea citado para la celebración del debate oral.

5.-Inspección Técnica N° 0138 de fecha 11/01/11 practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, el cual solicito le sea exhibido a los funcionarios DANESA GONZALEZ Y FRANKLIN MURCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal para su reconocimiento conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS DE LAS PROMOVIDAS POR EL IMPUTADO A TRAVES DE SU DEFENSA PRIVADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULOS 355 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL

3. Declaración conforme lo establece el articulo 354 del Código orgánico Procesal Penal del ciudadano FRANKLIN MURCIA, Venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Cristóbal. Esta declaración es pertinente ya que el mencionado ciudadano es experto y puede dar fe de la inspección N° 0138 de fecha 11/01/11 donde se reflejan las características físicas del lugar donde ocurrieron los hechos;
4. Declaración conforme lo establece el articulo 354 del Código orgánico Procesal Penal de la ciudadana DANESA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal. Esta declaración es pertinente ya que la mencionada ciudadana es experto y puede dar fe de la inspección N° 0138 de fecha 11/01/11 donde se reflejan las características físicas del lugar donde ocurrieron los hechos;
5. Declaración conforme lo establece el articulo 355 del Código orgánico Procesal Penal de la ciudadana MARILIANA CHACON ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.056.371. Esta declaración es pertinente ya que la mencionada ciudadana es la madre de las victimas, tiene conocimiento de los hechos y puede dar fe del modo, tiempo y lugar de los mismos en la presente;
6. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código orgánico Procesal Penal del niño HERNAN ALBERTO YUNCOSA CHACON de 05 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido niño es la víctima y puede dar fe del tiempo modo y lugar de los hechos en la presente causa;
7. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código orgánico Procesal Penal de la niña RAQUEL VIVIANA YUNCOSA CHACON de 09 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida niña es la víctima y puede dar fe del tiempo modo y lugar de los hechos en la presente causa;
8. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código orgánico Procesal Penal de la niña ELENA YUNCOSA CHACON de 05 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida niña es la víctima y puede dar fe del tiempo modo y lugar de los hechos en la presente causa;
9. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código orgánico Procesal Penal de la niña AURORA ESTEFANIA YUNCOSA CHACON de 05 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida niña es la víctima y puede dar fe del tiempo modo y lugar de los hechos en la presente causa.




OTROS MEDIOS DE PRUEBA

10. Informe Integral practicado por el equipo Interdisciplinario de ese Circuito Judicial Penal según lo ordenado por el Tribunal de Control , Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer N. 2, en el acta de Audiencia de Presentación de detenido y Calificación de Flagrancia, en fecha 11-01-11, el cual solicito se incorpore mediante su lectura al debate oral y así mismo se notifique a los intervinientes en el Informe para que ratifiquen en juicio el contenido de los mismos, conforme a lo establecido en el articulo 358 y 339 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal.

Las pruebas ofrecidas son necesarias y pertinentes para demostrar la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION el tiempo y el sitio de su comisión, por cuanto evidencian la perpetración del mismo.

La defensa del imputado por su parte no promueve pruebas, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba

DE LAS MEDIDAS DECRETADAS:
En relación a las medidas de coerción personal, se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de presentación contra el ciudadano HERNAN YUNCOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota Estado Táchira, así como la medida de protección y seguridad prevista en el articulo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en virtud de que no han variado o modificado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron su imposición
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…Omisis…

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Omisis…

DE LA APERTURA A JUICIO
Admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, considerando que existen bases serias para el enjuiciamiento del acusado HERNAN YUNCOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota Estado Táchira, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de tres (03) niñas y un (01) niño cuyas identidades se omiten por razones de Ley

EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN
Se ordena el emplazamiento de las partes, para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal.
Se ordenó remitir por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género a los fines legales consiguientes. No se notifica a las partes, por cuanto su publicación no tuvo lugar dentro de los tres días siguientes a la realización de la audiencia, tal como lo prevé el artículo 175 de la norma penal adjetiva, se ordena notificar a las partes del presente auto motivado.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano HERNAN YUNCOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota Estado Táchira, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal; la defensa por su parte no promovió pruebas acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba; TERCERO: Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad y de seguridad y protección acordadas desde el inicio del procedimiento contra HERNAN YUNCOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota Estado Táchira; CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado HERNAN YUNCOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Borota Estado Táchira. Se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Táchira. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA