Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano RITO ELOY MUÑOZ MARTINEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.342.801, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal. La Defensa Privada no promovió pruebas acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba; TERCERO: Se impone medidas de seguridad y protección ala acusado de autos RITO ELOY MUÑOZ MARTINEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.342.801,; CUAR.....