Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra de los acusados ENDERSON MIGUEL MARIN JAIMES, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 17.107.353, y JIMMY JESUS DELGADO JAIMES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 16.125.264, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Especial, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal, así como los promovidos por la defensa privada por se lícitos, legales y pertinentes; TERCERO: Se impone régimen de presentaciones cada 30 días ante la taquilla de.....