Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 108 ordinal 5º, del Código Penal a favor del ciudadano YOGLIS HERNAN VANEGAS AQUINO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, nacido el 13 de Febrero de 1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nor. V-16.596.375, domiciliado en Margarita, estado Nueva Esparta, calle libertad, entre igualdad y Velásquez, edificio Cofipeca II, piso 14 apartamento 14-F;
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- Emítase duplicado de la presente decisión .....