Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA ACORDADA VIA TELEFONICA en fechas Cinco (05) de Octubre de 2010, a BLANCO MORA JOEL EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 24 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 17.677.222, nacido en fecha 23-02-1986, soltero, profesión u oficio vigilante, hijo de ana tildé mora (v) y William blanco (v) residenciado vía la autopista comunidad Fabricio Ojeda, San Cristóbal, Estado Táchira 0416-773.4365, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana.....