Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO; Se declara SIN LUGAR LA INCIDENCIA plateada por la defensa privada, en relación a la extemporaneidad en la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, así como las EXCEPCIONES OPUESTAS, por no ser procedente y no dar lugar a su procedencia; SEGUNDO: Se admite la acusación contra el acusado CESAR MANUEL CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: 18.878.779, así como los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes; se admiten los medios de prueba promovidos por la defensa privada del acusado; TERCERO: Se admiten los medidos de prueba promovidos por el Ministerio Público, así como los de la defensa privada por ser lícitos, legales y pertinentes; CUARTO: Se ratifica contra el acusado la medida de p.....