Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica especial del ciudadano CESAR MANUEL CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: 18.878.779, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y PROSTITUCION FORZADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano CESAR MANUEL CARDENAS HERNANDEZ, venezolan.....