PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.126.811, Domiciliado en; Hato De La Virgen, Barrio La Chacalera parte alta, Casa N° 4-2, Capacho, Municipio Independencia. TLF: 0426-8789801 Y 0416-139.1920, Estado Táchira, por el DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.J.D cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscala del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.126.811, Domiciliado en; Hato De.....