REF. PRORROGA FISCAL
Por recibido escrito, constante de Un (01) folio útil, presentado por la Abogada KHARINA HERNANDEZ, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se prorrogue el lapso para la investigación a tres meses, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal visto lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Él artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

"Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.
Ahora bien, una vez analizado el artículo supra mencionado, y revisado como ha sido el escrito mediante el cual la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, solicita PRORROGA del lapso establecido en la supra mencionada norma a los fines de dictar el correspondiente acto conclusivo, donde figura como imputado YENDER ALEXANDER VIVAS CATAÑEDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 259 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 43 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente F.L.G.A, fundamentando la presente solicitud en razón que faltan diligencias de investigación como escuchar a la adolescente a través de la PRUEBA ANTICIPADA, que permitirán aclarar los hechos, y visto que la presente solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal acuerda prorrogar el lapso para presentar el respectivo acto conclusivo por treinta (30) días declarando con lugar lo peticionado por la Representación Fiscal y asimismo se admite la Prueba Anticipada para oír a la adolescente.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE PRORROGA EL LAPSO PARA PRESENTAR EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO POR TREINTA (30) DÍAS declarando con lugar lo peticionado por la Representación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de que se fije la PRUEBA ANTICIPADA para escuchar a la adolescentes, este Tribunal admite la misma conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Brasilia que se aprobaron en la décimo cuarta Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Brasilia los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008, donde participaron la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, la cual establece cuando una víctima es vulnerable , son aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental encuentran dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, estableciendo además la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que se adecua a las exigencias impuestas por la Jurisprudencia Nacional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de declaración de víctimas en condición de vulnerabilidad y asimismo constituye la garantía del respeto a los intereses y derechos de la víctima con tal condición, toda vez que la mujer objeto de violencia encuadra en la definición de “VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE”, debiendo entender que la vulnerabilidad puede proceder por las propias características personales de la víctima, destacan las victimas de violencia de género, es por ello que se debe alentar la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos (victimización primaria) igualmente se debe procurar que el daño sufrido por la victima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (Victimización secundaria) tomado de Dra. Rene Moros Derecho Contra la Violencia. Pág. 229-246 editorial Corpoula Caracas 2010. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27-05-2014 Asunto CA-1784-2014, por lo cual fija la misma para el día 16 de septiembre de 2016 a las 2:00 p.m, y por cuanto de conformidad con la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-12-2015 se ordena oficiar a la DAR TACHIRA Y a INFORMATICA a los fines de que faciliten el quipo audiovisual para realizar la videoconferencia y filmar la prueba acordada, líbrense oficios. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado, déjese copia de la presente a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en esta Instancia Jurisdiccional.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. JOSE VEGAS
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. JOSE VEGAS
SECRETARIO