PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE JOSE JAVIER RIVERA SIERRA, c.i. N° V-10.161.450, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de la ciudadana; KAROL BELEN MENDOZA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES cometido en perjuicio de José Godoy Y LESIONES LEVES contemplados en el articulo 416 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Yajaira Velazco, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava d.....