PRIMERO: SE CALIFICA LA APRENSIÓN EN FLAGRANCIA DE YORBEL ANTONIO URBINA CARRERO, venezolano, nacido el 11/03/1980, con cédula de identidad N° V-14.784.053, de 33 años de edad, Soltero, residenciado en Sector Alta Vista, parte alta, Casa 5-43, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 93 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; CAROL NOELIA PEREZ ESCALANTE por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al a.....