PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE JORGE ELIEZER VILLAMIZAR, Colombiano, Natural de Urania, Norte de Santander, Cúcuta, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° C.C. 5.398.128, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1963, oficio chofer, soltero, residenciado en Barrio Fe y Alegría, detrás de la Iglesia Católica, Sector Orope, Casa S/N, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CRUZ DELINA FUENTES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.- SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía V.....