PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del presunto agresor WILLIAN ESTIVEN GARCIA CABALLERO de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, nacido el 29-04-1990, con cédula de identidad Nº V-18.845.598, natural de la la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, soltero, profesión u oficio promotor comunitario residenciado en avenida 2, vereda 1, casa A-02, Santa Rosa Municipio Jáuregui Estado Táchira N° telefónico 0414-7176762 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA CANDELARIA PERNIA. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad.....