PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DOUGLAS ALCIDES RICAURTE MORA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-13688669, nacido el 18-03-1979, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Carrera 2 No. 2-36 Barrio Las Flores Colon estado Táchira teléfono 04166428539 por los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA AMPARO CARDENAS TORRES.-
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DOUGLAS ALCIDES RICAURTE M.....