SENTENCIA 2060

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIO: ABG. JOSE VEGAS MORALES
ALGUACIL GILDARDO LUGO
FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN, Fiscal 27° del Ministerio Público
IMPUTADO: HARRISON OCAMPOS, venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad No. V-17501888, de 28 años de edad, vendedor de periódico, soltero, nacido en fecha 30-10-1985, domiciliado en El Mirador Vereda El Angel Barrio Cipriano Castro diagonal a la cancha de tierra, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 04247535293.-
DEFENSOR: Abogado WILLY MEDINA Defensor Público.

VICTIMA: SIOMARA DEL CARMEN PEREZ

FISCAL: ABG. NORAIDA GARCIA, Fiscal 18° del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en relación con el artículo 68 numeral 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de SIOMARA DEL CARMEN PEREZ.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En la audiencia celebrada en fecha 22-09-2015 donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentación cada dos (02) meses días por ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, moral o psicológicamente. 3.- Someterse al proceso.- 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
En fecha 27-10-2014, fue presentado el imputado por ante este Tribunal de Control, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en relación con el artículo 68 numeral 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de SIOMARA DEL CARMEN PEREZ en cuya oportunidad se calificó como flagrante el presente hecho, acordándose su trámite por el procedimiento especial y decretando una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.




DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 22-09-2016, Verifico de oficio el Cumplimiento de las Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única y conforme al Informe del delegado de Prueba que indicio que tuvo un informe final favorable, en razón de lo cual el Fiscal del Ministerio Público y la defensa no tuvieron ningún inconveniente en solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 22-09-2015, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado HARRISON OCAMPOS por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en relación con el artículo 68 numeral 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de SIOMARA DEL CARMEN PEREZ.


SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HARRISON OCAMPOS por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en relación con el artículo 68 numeral 4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de SIOMARA DEL CARMEN PEREZ en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.