PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado VICTOR MANUEL MENDOZA MORA, venezolano, natural del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-10.164.824, de 45 años de edad, soltero, de profesión mecánico, residenciado Barrio 23 de Enero, Parroquia San Sebastian, Sector la Faupet, Calle 2, El Tapón, frente a la residencia N° 35-16, vía pública, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M. J. P. S. por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Déci.....