REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003037
ASUNTO : SP21-S-2013-003037

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO M.
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: RAMIREZ MONDRAGON JHON JAIRO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN

Defensora Pública Segunda Especializada
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio dos (2) de autos, Acta Policial de fecha 14-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Municipio Torbes, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose de servicio y realizando labores de patrullaje, recibieron un reporte vía radio comunicación desde el Centro de Coordinación Policial Municipal Torbes notificándoles que desde la localidad Luisa Pacheco, Municipio Torbes, calle 2 se recibió una llamada informando que había un ciudadano con un arma blanca amedrentando a su grupo familiar, se trasladaron hasta el lugar logrando constatar que en la calle 2, casa número 5 del Sector Luisa Pacheco había un grupo de personas en las afueras de esta vivienda, entrevistándose los Funcionarios con una ciudadana que manifestó ser la propietaria de la vivienda y concubina del ciudadano que se encontraba en el interior de su vivienda y que las había perseguido con un arma blanca en su mano, incluso la había golpeado en la cara y el brazo aunado a ello había intentado agredir con esa arma blanca a su hija la cual al defenderse resultó con un golpe en su brazo también procedieron a entrevistarse con el ciudadano en el interior de la residencia persuadiéndolo para que saliera de esta y los acompañara al Centro de Coordinación Municipal Torbes ya que presentaba un estado de alteración etílico lo cual era proporcional al riesgo que presentaba para esa Sociedad buscando resguardar su integridad y la de las demás personas. El ciudadano quedó identificado como RAMIREZ MONDRAGON JHON JAIRO C.I.V.- 11.494.517 quien quedó detenido.-


Riela al folio tres (3) de autos Entrevista, de fecha 15-04-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Municipio Torbes, por la ciudadana CARDENAS PEREZ ANA DIOSA quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer 14 de abril desde tempranas horas mi pareja RAMIREZ MONDRAGON JHON JAIRO, con C.I.V.- 11.494.517, se encontraba tomando licor frente a nuestra vivienda aproximadamente a las 10:00 p.m. , comenzó a discutir con mi hija Ana María Uzcátegui Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.109.075, porque estaba en la parte de afuera de la casa con su hija yo le dije que dejara de estar discutiendo, me agredió verbalmente a grito entero yo le decía que mi hija tenía que trabajar que respetara, que le bajara volumen al televisor él se levantó y me dio un golpe con su mano abierta en mi brazo derecho, mi hija salió de su cuarto a ver qué era lo que pasaba yo le dije que llamaría a la policía y entonces él se alteró y dijo yo voy a buscar un cuchillo porque aquí va a haber un muerto, luego salí con un cuchillo en la mano y se le fue encima a mi hija y la agredió fisicamente en su brazo, llegaron unos vecinos que me ayudaron y le quité el cuchillo fue entonces que él me golpeó con su mano a la altura del ojo derecho y se encerró en mi casa, no nos dejaba entrar, al cabo de una hora llegó una patrulla de la Policía Municipal de Torbes y se lo llevó para su Comando, en vista de esta agresión vengo a denunciarlo porque soy operada del ojo donde recibí el golpe y no estoy viendo bien además de eso desde anoche estoy sangrando por la nariz producto del golpe también.


Riela al folio cuatro (4) de autos Entrevista, de fecha 15-04-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Municipio Torbes, por la ciudadana UZCATEGUI CARDENAS ANA MARIA quien manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 14 de abril aproximadamente a las 10:00 p.m., mi padrastro el señor RAMIREZ MONDRAGON JHON JAIRO titular de la cédula de identidad N° V.- 11.494.517, se encontraba tomando frente a la vivienda donde resido ubicada en el Sector Luisa Pacheco, calle 2, casa 5, cuando esperábamos a que se pronunciaran con respecto a las elecciones presidenciales, el comenzó a preguntarme, que porqué, yo salía con mi hija a esa hora que era un peligro, le manifesté que eso no era problema de él, que era mi vida personal, cuando dieron los resultados, mi mamá salió y le dijo que por favor le bajara volumen que yo tenía que trabajar, ellos discutieron yo salí y le dije que iba a llamar a la policía el tomó otra actitud y fue a la cocina y apoderándose de un cuchillo e intentó agredirme fisicamente golpeándome en el brazo derecho mientras que a mi mamá la golpeó en el rostro, fue entonces cuando salí de la casa a solicitar ayuda de mis vecinos, entonces el se encerró dentro de la vivienda, un vecino lo convenció de que abriera y se quedara tranquilo, al cabo de una hora llegó una Unidad de la Policía Municipal de Torbes, dialogaron con él y lo trasladaron a la Comandancia de ellos, es por ello que acudo ante este organismo en solicitud de ayuda, quiero que el se vaya de la casa.

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JHON JAIRO RAMIREZ MONDRAGON, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-11.494.517, de 38 años de edad, soltero, de profesión empleado de una constructora electrónica, residenciado Sector Luisa Pacheco, Calle 2, Casa N° 5, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados 41 ultimo aparte y en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA DIOSA CARDENAS PEREZ y MARIA UZCATEGUI CARDENAS.




DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos, Acta Policial de fecha 14-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Municipio Torbes, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose de servicio y realizando labores de patrullaje, recibieron un reporte vía radio comunicación desde el Centro de Coordinación Policial Municipal Torbes notificándoles que desde la localidad Luisa Pacheco, Municipio Torbes, calle 2 se recibió una llamada informando que había un ciudadano con un arma blanca amedrentando a su grupo familiar, se trasladaron hasta el lugar logrando constatar que en la calle 2, casa número 5 del Sector Luisa Pacheco había un grupo de personas en las afueras de esta vivienda, entrevistándose los Funcionarios con una ciudadana que manifestó ser la propietaria de la vivienda y concubina del ciudadano que se encontraba en el interior de su vivienda y que las había perseguido con un arma blanca en su mano, incluso la había golpeado en la cara y el brazo aunado a ello había intentado agredir con esa arma blanca a su hija la cual al defenderse resultó con un golpe en su brazo también procedieron a entrevistarse con el ciudadano en el interior de la residencia persuadiéndolo para que saliera de esta y los acompañara al Centro de Coordinación Municipal Torbes ya que presentaba un estado de alteración etílico lo cual era proporcional al riesgo que presentaba para esa Sociedad buscando resguardar su integridad y la de las demás personas. El ciudadano quedó identificado como RAMIREZ MONDRAGON JHON JAIRO C.I.V.- 11.494.517 quien quedó detenido.-


Riela al folio tres (3) de autos Entrevista, de fecha 15-04-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Municipio Torbes, por la ciudadana CARDENAS PEREZ ANA DIOSA quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer 14 de abril desde tempranas horas mi pareja RAMIREZ MONDRAGON JHON JAIRO, con C.I.V.- 11.494.517, se encontraba tomando licor frente a nuestra vivienda aproximadamente a las 10:00 p.m. , comenzó a discutir con mi hija Ana María Uzcátegui Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.109.075, porque estaba en la parte de afuera de la casa con su hija yo le dije que dejara de estar discutiendo, me agredió verbalmente a grito entero yo le decía que mi hija tenía que trabajar que respetara, que le bajara volumen al televisor él se levantó y me dio un golpe con su mano abierta en mi brazo derecho, mi hija salió de su cuarto a ver qué era lo que pasaba yo le dije que llamaría a la policía y entonces él se alteró y dijo yo voy a buscar un cuchillo porque aquí va a haber un muerto, luego salí con un cuchillo en la mano y se le fue encima a mi hija y la agredió fisicamente en su brazo, llegaron unos vecinos que me ayudaron y le quité el cuchillo fue entonces que él me golpeó con su mano a la altura del ojo derecho y se encerró en mi casa, no nos dejaba entrar, al cabo de una hora llegó una patrulla de la Policía Municipal de Torbes y se lo llevó para su Comando, en vista de esta agresión vengo a denunciarlo porque soy operada del ojo donde recibí el golpe y no estoy viendo bien además de eso desde anoche estoy sangrando por la nariz producto del golpe también.


Riela al folio cuatro (4) de autos Entrevista, de fecha 15-04-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Municipio Torbes, por la ciudadana UZCATEGUI CARDENAS ANA MARIA quien manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 14 de abril aproximadamente a las 10:00 p.m., mi padrastro el señor RAMIREZ MONDRAGON JHON JAIRO titular de la cédula de identidad N° V.- 11.494.517, se encontraba tomando frente a la vivienda donde resido ubicada en el Sector Luisa Pacheco, calle 2, casa 5, cuando esperábamos a que se pronunciaran con respecto a las elecciones presidenciales, el comenzó a preguntarme, que porqué, yo salía con mi hija a esa hora que era un peligro, le manifesté que eso no era problema de él, que era mi vida personal, cuando dieron los resultados, mi mamá salió y le dijo que por favor le bajara volumen que yo tenía que trabajar, ellos discutieron yo salí y le dije que iba a llamar a la policía el tomó otra actitud y fue a la cocina y apoderándose de un cuchillo e intentó agredirme fisicamente golpeándome en el brazo derecho mientras que a mi mamá la golpeó en el rostro, fue entonces cuando salí de la casa a solicitar ayuda de mis vecinos, entonces el se encerró dentro de la vivienda, un vecino lo convenció de que abriera y se quedara tranquilo, al cabo de una hora llegó una Unidad de la Policía Municipal de Torbes, dialogaron con él y lo trasladaron a la Comandancia de ellos, es por ello que acudo ante este organismo en solicitud de ayuda, quiero que el se vaya de la casa.
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JHON JAIRO RAMIREZ MONDRAGON, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-11.494.517, de 38 años de edad, soltero, de profesión empleado de una constructora electrónica, residenciado Sector Luisa Pacheco, Calle 2, Casa N° 5, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados 41 ultimo aparte y en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA DIOSA CARDENAS PEREZ y MARIA UZCATEGUI CARDENAS, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Orden de salida del hogar en común, 2- Prohibición de acercarse a las victimas; 3-Prohibición de agredir a las victimas, 4.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas ANA DIOSA CARDENAS PEREZ y MARIA UZCATEGUI CARDENAS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados 41 ultimo aparte y en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA DIOSA CARDENAS PEREZ y MARIA UZCATEGUI CARDENAS, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JHON JAIRO RAMIREZ MONDRAGON, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-11.494.517, de 38 años de edad, soltero, de profesión empleado de una constructora electrónica, residenciado Sector Luisa Pacheco, Calle 2, Casa N° 5, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados 41 ultimo aparte y en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA DIOSA CARDENAS PEREZ y MARIA UZCATEGUI CARDENAS, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Arresto transitorio por 24 horas; 2.-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 5- Someterse al proceso; 6- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JHON JAIRO RAMIREZ MONDRAGON, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-11.494.517, de 38 años de edad, soltero, de profesión empleado de una constructora electrónica, residenciado Sector Luisa Pacheco, Calle 2, Casa N° 5, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados 41 ultimo aparte y en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA DIOSA CARDENAS PEREZ y MARIA UZCATEGUI CARDENAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía décimo octavo del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JHON JAIRO RAMIREZ MONDRAGON, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-11.494.517, de 38 años de edad, soltero, de profesión empleado de una constructora electrónica, residenciado Sector Luisa Pacheco, Calle 2, Casa N° 5, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados 41 ultimo aparte y en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA DIOSA CARDENAS PEREZ y MARIA UZCATEGUI CARDENAS, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Arresto transitorio por 24 horas; 2.-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 5- Someterse al proceso; 6- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Orden de salida del hogar en común, 2- Prohibición de acercarse a las victimas; 3-Prohibición de agredir a las victimas, 4.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-003037