DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado YHOSIMI ANTONIO PINO MATA: De nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, mayor de edad, nacido el día 29-05-1979, de 34 años de edad, con cédula de identidad N° V.19.261.054, casado, soldador, domiciliado en Sector Santa Cruz, al final de la calle San José de la Cedrala, vía Páramo del Duende, Casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA QUINTERO. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la .....