REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SJ21-S-2010-000084
ASUNTO :SJ21-S-2010-000084

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: YHOSIMI ANTONIO PINO MATA: De nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, mayor de edad, nacido el día 29-05-1979, de 34 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.261.054, casado, soldador, domiciliado en Sector Santa Cruz, al final de la calle San José de la Cedrala, vía Páramo del Duende, Casa S/N, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abog. BELKYS LABRADOR, Defensora Pública Penal Primera Suplente Especializada.

VICTIMA: CARMEN ROSA QUINTERO
FISCAL: Abg. LUIS PACHECO MONTILLA Fiscal Décimo Octavo (a) del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA QUINTERO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 21 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, el Funcionario Policial Agente 3148 López Deydi, se encontraba deservicio en el puesto policial en compañía de los efectivos Agente 3143 Fuentes Luis y Agente 3980 Carrillo Jhorman, cuando recibieron una llamada telefónica por parte de un ciudadano que se negó a identificarse manifestando que a la altura del Sector Santa Cruz al final de la Calle San José La Ceiba, Vía Páramo del Duende, se estaba llevando a cabo una Violencia Doméstica, en donde un ciudadano presuntamente golpeó a su concubina, razón por la cual se trasladaron al lugar antes indicado, una vez en el lugar y ubicada la residencia, se entrevistaron con una ciudadana quien les manifestó que su concubino llegó en estado de ebriedad y la agredió verbalmente y a sus hijos causándole daños materiales dentro de la vivienda, asi mismo una vez salió el ciudadano de la vivienda pudieron constatar que presentaba una excoriación en el rostro y el codo y tenía aliento etílico, motivo por el cual quedó detenido e identificado como PINO MATA YHOSYMY ANTONIO C.I.V.- 19.261.054.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA QUINTERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor YHOSIMI ANTONIO PINO MATA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa Abog. BELKYS LABRADOR, Defensora Pública Penal Primera Suplente Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este estado el representante fiscal del ministerio publico procede a dejar constancia que realizo llamada telefónica a la victima quien manifestó, que si esta de acuerdo que se le de la suspensión condicional del proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor YHOSIMI ANTONIO PINO MATA: De nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, mayor de edad, nacido el día 29-05-1979, de 34 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.261.054, casado, soldador, domiciliado en Sector Santa Cruz, al final de la calle San José de la Cedrala, vía Páramo del Duende, Casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA QUINTERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración de Expertos, Funcionarios, Testigos y Víctima: 1.- Testimonio del Funcionario Experto Dr. Jesús Rivero, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Informe Médico Forense N° 9700-164-1474. 2.- Testimonio de la Dra. Jaqueline Pacheco quien suscribe la constancia de Valoración Médica Forense de fecha 21-03-2010 , practicada a la ciudadana CARMEN ROSA QUINTERO. 3.- Testimonios de los Funcionarios Agente Placa 3413 Fuentes Luis, Agente Placa 3148 López Deidy y Agente Placa 3980 Carriedo Jhorman adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.- 4.- Testimonio de la víctima CARMEN ROSA QUINTERO. 5.- Testimonio de los niños y adolescentes J.B, C.B. y J.B. -


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA QUINTERO; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor YHOSIMI ANTONIO PINO MATA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado YHOSIMI ANTONIO PINO MATA: De nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, mayor de edad, nacido el día 29-05-1979, de 34 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.261.054, casado, soldador, domiciliado en Sector Santa Cruz, al final de la calle San José de la Cedrala, vía Páramo del Duende, Casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA QUINTERO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIÉRCOLES 18-06-2014 a las NUEVE (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado YHOSIMI ANTONIO PINO MATA: De nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, mayor de edad, nacido el día 29-05-1979, de 34 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.261.054, casado, soldador, domiciliado en Sector Santa Cruz, al final de la calle San José de la Cedrala, vía Páramo del Duende, Casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA QUINTERO. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado YHOSIMI ANTONIO PINO MATA: De nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, mayor de edad, nacido el día 29-05-1979, de 34 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.261.054, casado, soldador, domiciliado en Sector Santa Cruz, al final de la calle San José de la Cedrala, vía Páramo del Duende, Casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA QUINTERO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado YHOSIMI ANTONIO PINO MATA: De nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, mayor de edad, nacido el día 29-05-1979, de 34 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.261.054, casado, soldador, domiciliado en Sector Santa Cruz, al final de la calle San José de la Cedrala, vía Páramo del Duende, Casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA QUINTERO..por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado YHOSIMI ANTONIO PINO MATA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIÉRCOLES 18-06-2014 a las NUEVE (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18 -06-2014 a las nueve (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SJ21-S-2010-000084