PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa privada en contra del acusado HENRY EDUARDO PEDRAZA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de HENRY ANGEL PEDRAZA PEREZ (V) y AMELIA PACHECO (V), titular de la cédula de identidad N° V-15.502.797, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-08-1981, de profesión Carpintero, residenciado en el Sector Palo Gordo, calle del medio, casa N° G-36, Municipio Cárdenas, estado Táchira, TELEFONO:0276-3571197, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ciudadana LISBETH JOSEFINA GONZALEZ SLEIMAN, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito acusatorio y en la exposición realizada por la Fiscala del Ministerio Público, de .....