REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 19 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004440
ASUNTO : SP21-S-2015-004440
REF:434-2016


Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS No. 344

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2015-004440 seguida al acusado FREDDY EDUARDO PEDRAZA ORTIZ por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA GONZALEZ SLEIMAN (OCCISA), se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. NELIDA BETARIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABG: ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
ALGUACIL DE SALA: GILDARDO GUERRERO
FISCAL: ABG. ERIKA JURADO. EN SU CONDICION DE FISCAL AUXILIAR DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: LISBETH GONZALEZ (OCCISA)
MADRE LA VICTIMA: HILVIA MERLENE SLEIMAN HERRERA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARIA ROSARIO PAOLINI DE PALM
IMPUTADO: HENRY EDUARDO PEDRAZA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de HENRY ANGEL PEDRAZA PEREZ (V) y AMELIA PACHECO (V), titular de la cédula de identidad N° V-15.502.797, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-08-1981, de profesión Carpintero, residenciado en el Sector Palo Gordo, calle del medio, casa N° G-36, Municipio Cárdenas, estado Táchira, TELEFONO:0276-3571197.

CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

En fecha 22 de diciembre de 2015 el Detective Jefe Gladis Cáceres, hizo transcripción de novedad de servicio, que textualmente señala: “RECEPCION TELEFONICA/NOVEDAD DE SERVICIO: Se recibe la misma a la funcionario Inspectora DAISY LOPEZ, adscrita a la red de emergencias Táchira 171, informando que en el sector SANTA EDUVIGES CARRERA 1 CON VEREDA 4 CASA NUMERO 5-20 ESPECIFICAMENTE EN LA VENTA DE GENERICOS, MUNCIIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del género femenino quien presenta heridas por arma blanca desconociendo mas datos al respecto”. Asimismo del acta de investigación penal de fecha 22 de diciembre de 2015, se deja constancia por el funcionario Detective Agregado HAROLD SALCEDO de todas las pesquisas de investigación que realizó en el sitio del suceso y como lograron la aprehensión del ciudadano HENRY EDUARDO PEDRAZA ORTIZ, asi como tomar entrevistas a los testigos del hechos y dejan constancia de las heridas que presento la hoy occisa, igualmente al folio seis (06) del expediente consta Inspección técnica No. 2821 de fecha 22-12-2015 practicada en el sitio del suceso ubicado en Santa Eduviges carrera 1 con vereda 4 casa signada con el No. 5-20 venta de genéricos Municipio Cárdenas del estado Táchira y la inspección al cadáver con las respectivas fijaciones fotográficas, consta al folio 15 inspección técnica No. 2822 de fecha 22-12-2015 realizada en el Hospital central Dr. José María Vargas al cadáver de la hoy occisa donde se deja constancia como se encontraba vestida y sus características fisonómicas y antropométricas y al realizar el examen macroscópico se deja constancia de las heridas que presente la misma y la colección de evidencias para realizar la respectiva experticia , se hizo la fijación fotográfica al cadáver como a las evidencias, quedando identificada la hoy occisa como LISBETH JOSEFINA GONZALEZ SLEIMAN. Consta al folio 30 entrevista rendida por JORGE SANTAMARIA, al folio 32 entrevista rendida por WILLIAM RUEDA, al folio 34 entrevista rendida por CRISTHY ESCALANTE, al folio 36 entrevista rendida por DAN MORA, al folio 63 del expediente cursa el resultado de la autopsia practicado al cadáver de LISBETH JOSEFINA GONZALEZ SLEIMAN, practicado por el Médico Patólogo Forense DR, VICTOR HUGO CAMARGO ARAQUE, quien determina las siguientes causas de muerte: “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA MASIVA INTERNA Y ESTERNA (sic) HERIDAS MULTIPLES POR ARMA BLANCA A TORAX MASIZO FASIALMIEVROS SUPERIOR IZQUIERDO” NOTA: cadáver sin el respectivo levantamiento del médico forense de guardia, se firma cadenas de custodia de contenido hemático gástrico y apéndices córneos del primero al décimo dedo de ambas manos, en sus respectivos contenderos marcados y rotulados del uno al diez. Técnico: Darwison Guerra. En razón de ello los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del referido ciudadano, quien se lanzó de una altura como de tres metros, quedando inconciente lo trasladaron al hospital donde fue debidamente atendido. Es por ello que la representación fiscal realiza la presentación del referido ciudadano HENRY EDUARDO PEDRAZA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LISBETH JOSEFINA GONZALEZ SLEIMAN, a quien se le decreta la Medida Privativa de Libertad, posteriormente el ministerio público presenta el respectivo acto conclusivo y se fijo oportunidad para celebrar la audiencia preliminar con las presencia de las partes.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscala del Ministerio Público, Abogada Erika Jurado, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar al igual que las pruebas de la fiscalía y de la defensa privada, aunado a que el propio acusado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscala del Ministerio Público, ni de la madre de la víctima que estuvo presente en el acto y se le concedió el derecho de palabra.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y las entrevistas rendidas por los testigos referenciales del hecho, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del acusado FREDDY EDUARDO PEDRAZA ORTIZ como autor del delito de FEMECIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH JSEFINA GONZALEZ SLEIMAN, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.



IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al acusado FREDDY EDUARDO PEDRAZA ORTIZ, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA GONZALEZ SLEIMAN, se establece una pena a imponer que oscila entre los veintiocho (28) a treinta (30) de prisión, siendo su término medio de Veintinueve (29) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, el acusado HENRY EDUARDO PEDRAZA ORTIZ tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a HENRY EDUARDO PEDRAZA ORTIZ es de VEINTE (20) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y así se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa privada en contra del acusado HENRY EDUARDO PEDRAZA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de HENRY ANGEL PEDRAZA PEREZ (V) y AMELIA PACHECO (V), titular de la cédula de identidad N° V-15.502.797, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-08-1981, de profesión Carpintero, residenciado en el Sector Palo Gordo, calle del medio, casa N° G-36, Municipio Cárdenas, estado Táchira, TELEFONO:0276-3571197, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ciudadana LISBETH JOSEFINA GONZALEZ SLEIMAN, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito acusatorio y en la exposición realizada por la Fiscala del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el acusado HENRY EDUARDO PEDRAZA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de HENRY ANGEL PEDRAZA PEREZ (V) y AMELIA PACHECO (V), titular de la cédula de identidad N° V-15.502.797, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-08-1981, de profesión Carpintero, residenciado en el Sector Palo Gordo, calle del medio, casa N° G-36, Municipio Cárdenas, estado Táchira, TELEFONO:0276-3571197, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ciudadana LISBETH JOSEFINA GONZALEZ SLEIMAN lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable de la defensora y de la Fiscala del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a HENRY EDUARDO PEDRAZA ORTIZ, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de VEINTE (20) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA GONZALEZ SLEIMAN, aparejadas a las accesorias de ley la ley orgánica que rige la materia.
TERCERO: EXONERA a HENRY EDUARDO PEDRAZA ORTIZ, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA. Líbrese el correspondiente oficio. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
QUINTO: Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II de San Cristóbal, estado Táchira.- Cópiese y cúmplase,


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA