PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE, PEDRO BARRETO PEREZ, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL , Municipio SAN CRISTOBAL , titular de la cédula de identidad N° V-10.150.860, de 44 años de edad, sin profesión ni oficio, soltero, fecha de nacimiento 08/08/1969, residenciado en BARRIO MONSEÑOR RAMIREZ MUNICIPIO CARDENAS, Estado Táchira, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CONSUELO JAIMES BALLESTEROS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Min.....